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20/5/10

Novedades desde la CC

Nuevo sobreseimiento para Elisa Carrió en otro juicio de Aníbal Fernández
Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.

El diputado de la Coalición Cívica Carlos Comi pide que el 25 % del espacio de publicidad oficial en Fútbol para Todos sea destinado a la información de los derechos del consumidor
Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.

Hilma Ré expuso sobre los proyectos de Ley que presentó en el Congreso y solicitó el apoyo institucional de las entidades agrarias
Buenos Aires, 18 de mayo de 2010

La Coalición Cívica pidió el Juicio Político del Fiscal General Julio Novo
Buenos Aires, 17 de mayo de 2010.

Fuente: Prensa Coalición Cívica
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Se siente, se siente la República esta presente

La oposición vivió el fallo como un triunfo

Mientras la oposición celebró el fallo de la Corte Suprema que fija límites al dictado de decretos de necesidad y urgencia (DNU) y lo interpretó como un triunfo en su pelea con el Gobierno, el oficialismo relativizó el alcance de la sentencia y sostuvo que no obliga al Poder Ejecutivo a modificar el criterio que había tenido hasta la actualidad para la emisión de esas normas.

"Lo más importante del fallo es que dice que el estado de necesidad y urgencia requerido para el dictado de un decreto no es igual a la mera conveniencia política, y eso parece ser un mensaje para este gobierno", dijo Gustavo Ferrari, diputado del Peronismo Federal.

Coincidió con él Oscar Aguad, jefe de diputados de la UCR. "El fallo de la Corte Suprema, reiterativo de anteriores, ratifica la doctrina de la Constitución del 94 en el sentido de que un DNU es un instrumento de excepción, limitado a cuestiones de gravedad institucional en tiempos en que el Congreso no está en funciones o en casos en que el remedio legislativo no llega a tiempo", señaló.

Para Federico Pinedo (Pro), "el Poder Ejecutivo no puede dictar leyes por decreto salvo casos de extrema emergencia y la Justicia debe anular esos decretos ley cuando no hay urgencia real y cuando el Ejecutivo abusa y transforma en ordinaria una facultad excepcional, apropiándose de la potestad de legislar que corresponde al Congreso".

En el mismo sentido se manifestaron los diputados Adrián Pérez (Coalición Cívica), Laura Alonso (Pro), Patricia Bullrich (Coalición Cívica) y los senadores Ernesto Sanz (UCR) y Liliana Negre de Alonso (Peronismo Federal).

Los diputados oficialistas Diana Conti y Jorge Landau también manifestaron su opinión favorable a la resolución, referida a un decreto dictado en 2002, pero expusieron una interpretación diferente sobre sus efectos. "El fallo da una serie de pautas que ya estaban planteadas en fallos anteriores y en la Constitución. Estamos de acuerdo en que el Ejecutivo no puede ejercer un derecho indiscriminado a dictar DNU. Pero, dentro de los límites legales, las razones de necesidad y urgencia siempre las determina en primera instancia el Poder Ejecutivo, que es el que gobierna", sostuvo Landau. "Esa decisión es primero controlada por el Congreso, desde la creación de la comisión bicameral que controla los DNU, y después por la Justicia", agregó.

En esa sintonía, Conti se manifestó "totalmente de acuerdo con el fallo". Y argumentó: "Era esperable que ratificara su facultad de merituar la necesidad y la urgencia como autoridad de control constitucional".

Las limitaciones planteadas por la Corte Suprema están en línea con el proyecto de ley aprobado el mes pasado por la Cámara de Diputados, que establece un control parlamentario más severo de los decretos DNU por el Poder Ejecutivo.

Fuente: La oposición vivió el fallo como un triunfo - La Nación - 20/05/10
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Freno de la Justicia: solamente por "nescesidad" y "urgencia", nada más...

Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial)


Fallo de alto impácto político / Por unanimidad, restringen las facultades del Gobierno
La Corte fijó estrictos límites al uso de decretos presidenciales

Estableció que sólo se pueden dictar esas normas en caso de probada urgencia y de falta de actividad legislativa

La Corte Suprema resolvió ayer que el Poder Ejecutivo no puede dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU) en forma discrecional y por conveniencia política y que, en virtud de la división de poderes, sólo puede hacerlo en forma excepcional cuando el Congreso no pueda intervenir.

En fallo unánime, el tribunal envió así una clara señal al Gobierno en el sentido de que el ejercicio del poder está sujeto a límites constitucionales. Se basó en un caso de 2002: Consumidores Argentinos, una asociación de defensa del consumidor, había impugnado el decreto 558/02, dictado por Eduardo Duhalde en plena emergencia económica, por el cual modificó la ley de seguros 20.091 con la introducción de reformas que deberían haber surgido del Congreso.

Pero la sentencia trasciende la importancia del caso original y la Corte reitera una doctrina que ya había sentado, en 1998, en el caso Verrocchi, durante el gobierno de Carlos Menem.

"No cabe duda de que la reforma constitucional de 1994 pretendió atenuar el sistema presidencialista, fortalecer el Congreso y darle mayor independencia al Poder Judicial", dice uno de los párrafos centrales de la sentencia. Todavía no llegaron a estudio de la Corte los casos más nuevos sobre decretos posteriores a la ley 26.122, que reglamentó cómo se hace el control de esas medidas.

La decisión había sido anticipada en forma exclusiva por LA NACION en marzo pasado.

El impacto del fallo crece por el contexto: se da cuando todavía está irresuelta la polémica por los decretos de Cristina Kirchner que habilitaron el uso de reservas del Banco Central para pagar deuda pública.

A partir de eso, la oposición aceleró el tratamiento de un proyecto para regular el uso de los DNU, que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y debe ser tratado por el Senado.

En su reunión de ayer, el alto tribunal también remitió al procurador general, Esteban Righi, un expediente que impulsa el Gobierno para que se levante la suspensión de la ley de medios audiovisuales -el tribunal sólo se pronunciará sobre esa norma cuando la causa regrese de la Procuración General- (como se informa en la página 13).

Entre sus argumentos, la Corte Suprema destaca que, en la práctica política, los diferentes gobiernos incurrieron a lo largo de la historia en una "sistemática extralimitación" del uso de los DNU, incluso antes de que hubiesen sido admitidos por la Constitución nacional.

La consecuencia -sostienen los magistrados- ha sido el "debilitamiento del sistema republicano democrático".

- Para corregir esta situación, la reforma constitucional de 1994, que tuvo entre los objetivos que enunció el de "atenuar el presidencialismo y fortalecer los mecanismos de control", introdujo en la Constitución limitaciones a los DNU.

- Cuando se interpreta la Constitución nacional, para analizar un DNU deben tenerse en cuenta todos los principios del estado constitucional: por eso, la Corte señala que "el principio que organiza la división de poderes es la división de funciones y el control recíproco, esquema que no fue modificado por la reforma constitucional de 1994".

Puntos centrales
En toda su extensión, la sentencia deja definiciones que marcarán límites al actual gobierno y a los próximos. Los siguientes son algunos de los conceptos principales de la resolución judicial:

- La Constitución establece que el Poder Ejecutivo sólo puede dictar DNU en circunstancias "excepcionales".

- Esas circunstancias excepcionales que sí habilitan al Poder Ejecutivo a dictar un decreto de necesidad y urgencia son sólo de dos tipos: cuando el Congreso no puede seguir el trámite ordinario de sanción de las leyes (sea porque las cámaras legislativas no pueden reunirse por circunstancias de fuerza mayor, por ejemplo, guerras, desastres naturales) o cuando existe una situación de urgencia que requiere una solución inmediata.

- Así como el Poder Ejecutivo, para dictar un DNU, invoca que existe una situación de "urgencia", el Poder Judicial "debe evaluar si las circunstancias invocadas realmente son excepcionales o, por el contrario, son inexistentes". Es decir, la Corte Suprema reafirma su voluntad de ejercer un control, también, sobre las circunstancias de hecho en las que afirmó haberse apoyado el Ejecutivo.

- El Poder Ejecutivo no puede dictar DNU por mero criterio de "conveniencia política", concluye el fallo

Fuente: La Corte fijó estrictos límites al uso de decretos presidenciales - La Nación - 20/50/10
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La Corte Suprema y la ley de medios...

Disputa judicial
La Corte habilitó el análisis de la ley de medios

Aceptó tratar el recurso presentado por la Casa Rosada para levantar la suspensión de la norma

La Corte Suprema decidió remitir al procurador general de la Nación, Esteban Righi, el recurso que presentó el Gobierno con la intención de que el máximo tribunal dejara sin efecto la suspensión de la ley de medios audiovisuales.

En el acuerdo celebrado ayer, el tribunal envió a Righi el expediente que se inició con una demanda del diputado nacional por Mendoza Enrique Thomas.

Thomas había cuestionado la sanción de la ley con el argumento de que en la Cámara de Diputados se habían cometido numerosas irregularidades de trámite legislativo que viciaron su aprobación. Por eso, la jueza Olga Pura Arrabal y la Cámara Federal de esa provincia suspendieron la aplicación de la citada ley.

Frente a esa medida cautelar, en febrero pasado, el procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, presentó un recurso extraordinario en el que pidió que la Corte, por motivos de gravedad institucional, dejara sin efecto la cautelar.

Mientras Righi analiza la causa y mientras la Corte no se pronuncie, la ley 26.522, aprobada en octubre del año pasado, seguirá suspendida.

Hace tres meses, la jueza Arrabal dictó una medida cautelar que suspendió la aplicación total de la norma. Otros jueces de la Capital Federal, Mendoza y Salta también paralizaron total o parcialmente la ley. Por ejemplo, la Cámara Civil y Comercial Federal, hace una semana, dispuso la suspensión del decreto 161 de la ley, que redujo a un año el período de explotación de las licencias de radiodifusión, sin tomar en cuenta el derecho que había sido otorgado a los licenciatarios de gozar de esas licencias por 10 o 15 años más, según los casos.

La Corte, al girar el expediente al procurador, tomó una decisión: no rechazó el recurso del Gobierno sin más trámite, como podría haber hecho.

Cambio de postura
Habitualmente, la Corte no estudia los recursos contra medidas cautelares. Pero el Gobierno planteó que, por excepción, en este caso existe gravedad institucional. La Corte, por eso, le dio intervención a Righi. Así, tomó el mismo camino que había adoptado en el caso que enfrenta a Telecom con el grupo Werthein.

Esto no quiere decir, sin embargo, que el Gobierno haya ganado la partida. La Corte podría rechazar el recurso del Gobierno y mantener la suspensión de la ley, o, por el contrario, podría revocar el fallo de Pura de Arrabal y de la Cámara Federal de Mendoza y permitir que el Gobierno aplique la norma.

Si este último fuese el desenlace, la ley de medios igualmente seguiría suspendida, aunque sea parcialmente, en algunos de sus aspectos más controvertidos, porque hay otras medidas cautelares que paralizaron la aplicación de algunos de los artículos, como el plazo de desinversión de un año.

La ley de medios audiovisuales fue dictada por el Congreso Nacional en octubre y, desde entonces, fue suspendida por cuatro jueces en seis causas judiciales distintas.

Fuente: La Corte habilitó el análisis de la ley de medios - La Nación - 20/05/10
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Carrió ya lo dijo antes, y lo reitera: Norberto, vos estás con la Federal (o con un gran sector interno de la Policia Federal)

Carrió: "Oyarbide representa a la Policía Federal"

La líder de la CC aseguró que esta fuerza está detrás del procesamiento de Macri en la causa por las escuchas ilegales; "Es mucho más grave que si lo empujara Kirchner", dijo

La diputada por la Coalición Cívica (CC), Elisa Carrió, sumó su voz al debate por el procesamiento de Mauricio Macri por la causa de las escuchas ilegales. Si bien prefirió no dar su opinión respecto de la situación institucional del jefe de gobierno porteño, opinó que a pesar de que "Kirchner está tratando de destruir a la oposición", el juez Norberto Oyarbide representa "a la Policía Federal".

"Los hechos existen y son gravísimos", sentenció la líder de la CC en el programa A dos voces que emite el canal TN. Sin embargo, advirtió que no criticaría al jefe de gobierno. "La responsabilidad política de Macri es indiscutible. Pero la responsabilidad penal que determinó Oyarbide, que es un juez no confiable, no da garantías", dijo.

"¿Quién es Oyarbide? ¿A quién representa?", preguntó Carrió, para luego aseverar: "A la Policía Federal".

Si bien reparó que "[Néstor] Kirchner está tratando de destruir a toda la oposición", luego declaró: "Si esto está siendo empujado por la Policía Federal, es mucho más grave que si lo empuja Kirchner". En ese sentido, insistió que detrás del procesamiento de Macri está "la Policía Federal, y sobre eso se montó el Gobierno".

La diputada nacional afirmó que su espacio político no "tomará ninguna posición" hasta que un órgano de la Justicia "más independiente que Oyarbide se expida seriamente".

Fuente: Carrió: "Oyarbide representa a la Policía Federal" - La Nación - 19/05/10
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Blog sobre el Bicentenario

Blog sobre el Bicentenario
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Coalicion Civica ARI

Se lanzó un nuevo partido político moderno: Coalición Cívica-ARI, que está camino a terminar con el bipartidismo (aquel radical-peronista) en la Argentina, y a posicionarse, para ser así la tercera opción, la gran "tercera fuerza nacional" que nescesitamos todos.

Lo que fue la presentación:

Carrió reapareció con nuevo partido y dardos para Cobos - La Nación - 03/10/09

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